Tramita tu nacionalidad online, fácil y rápido

Profesionales especializados con más de 20 años de experiencia dedicándose en exclusiva a procedimientos de Nacionalidad y Extranjería.

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¿Por qué tramitar la nacionalidad
española con nosotros?

Profesionales

Porque nuestros profesionales tienen más de 20 años de experiencia dedicándose en exclusiva a procedimientos de Nacionalidad y Extranjería.

Dedidados

Porque estudiamos y revisamos de manera minuciosa que cumples con todos los requisitos y que la documentación es completa y en vigor.

Acompañamiento

Porque presentamos tu expediente por vía telemática, realizamos un seguimiento, agilizamos el procedimiento y recibimos la notificación electrónica de concesión de tu nacionalidad.

Éxito

Porque nunca hemos tenido un procedimiento de Nacionalidad denegado.

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Lo que podemos hacer por ti.

Te registramos en el Instituto Cervantes y le inscribimos para realizar la/s prueba/s DELE A2 y CCSE

Revisamos de manera minuciosa que cumples con todos los requisitos y que la documentación está completa y en vigor

Implementamos y pagamos la tasa 790 código 026

Realizamos un seguimiento de la solicitud, agilizamos el proceso y aportamos documentación complementaria de actualización

Recibimos por vía telemática la notificación de concesión de su nacionalidad española por residencia

Te facilitamos la información para que realices la Jura e Inscripción del nacimiento ante el Registro Civil o Notaría

Tramita tu nacionalidad online, fácil y rápido

Porque nuestros profesionales tienen más de 20 años de experiencia dedicándose en exclusiva a procedimientos de Nacionalidad y Extranjería.

01.

No tienes que estar pendiente de la renovación de tu residencia.

02.

Tienes libertad para salir de España y entrar cuando quieras.

03.

La reagrupación de los familiares es más fácil.

04.

Teniendo antecedentes penales no te pueden echar fuera de España.

05.

Tus hijos menores de edad obtendrán la nacionalidad.

06.

Puedes trabajar en todos los países de la Unión Europea.

Beneficios de adquirir la nacionalidad española por residencia

Normativa legal

La adquisición de la Nacionalidad por Residencia está regulada principalmente en el artículo 22 del Código Civil Español

Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre que aprobó el Reglamento regulador del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Además, es muy importante la Orden JUS 696/2015 de 16 de abril, que matiza algunos de los aspectos más importantes del Reglamento.

Contáctanos

(+34) 666 701 843

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info@tunacionalidadonline.com

Preguntas frecuentes

Te ayudamos a resolver cualquier tipo de duda que tengas respecto al proceso. 

Uno de los requisitos fundamentales para la obtención de la nacionalidad española hace referencia a los años de residencia en España.

Por lo general, se exige que la persona interesada resida en España durante diez años de forma legal, efectiva, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Ahora bien, existen excepciones por las que el número de años de residencia exigidos se ven reducidos:

Se exigen cinco años: a quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
Se exigen dos años: a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Se exige un año: Entre otros supuestos; a las personas nacidas en territorio español, y para las personas casadas con un español/a.


Uno de los principales motivos de denegación de la nacionalidad española por residencia es la falta de residencia continuada anterior a la solicitud.
En el caso de residencia por el supuesto general de 10 años, no debemos haber realizado una salida que supere los 6 meses de forma continuada, y en el resto de los supuestos, no debemos haber realizado una salida que supere los 3 meses de forma continuada. Los periodos de ausencia no se suman.

Los requisitos fundamentales para poder adquirir la nacionalidad española por residencia son los siguientes:

  • Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Buena Conducta Cívica.
  • Integración.
  • Carecer de antecedentes penales, tanto en tu país de origen como en España.
  • Tu documentación debe estar en vigor.
  1. Tasa 790 – 026. Deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo a la presentación de la solicitud. PRECIO DE LA TASA: 104,05 €
  2. Mandato o poder del representante, en su caso, acompañado del documento identificativo del mismo.
  3. Modelo de solicitud normalizado.
  4. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  5. Pasaporte completo y en vigor del país de origen, así como el anterior según el plazo de residencia exigido en cada caso (original y fotocopiadas todas las páginas)
  6. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  7. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen, traducido y legalizado.
  8. En el caso de tener hijos menores de edad, certificados de nacimiento.
  9. Si estas casado/a y el cónyuge es español/a también es necesario su certificado de nacimiento.
  10. En el supuesto de ser viudo de español; certificado literal de nacimiento del cónyuge, certificado literal de matrimonio, certificado de defunción del cónyuge español y certificado de empadronamiento conjunto o de convivencia a la fecha del fallecimiento del cónyuge.
  11. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). 

 

Nota: En el supuesto de tener doble nacionalidad, se tiene que aportar la documentación de ambos países (certificado de nacimiento y antecedentes penales).

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