Preguntas frecuentes

Uno de los requisitos fundamentales para la obtención de la nacionalidad española hace referencia a los años de residencia en España.

Por lo general, se exige que la persona interesada resida en España durante diez años de forma legal, efectiva, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Ahora bien, existen excepciones por las que el número de años de residencia exigidos se ven reducidos:

Se exigen cinco años: a quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
Se exigen dos años: a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Se exige un año: Entre otros supuestos; a las personas nacidas en territorio español, y para las personas casadas con un español/a.


Uno de los principales motivos de denegación de la nacionalidad española por residencia es la falta de residencia continuada anterior a la solicitud.
En el caso de residencia por el supuesto general de 10 años, no debemos haber realizado una salida que supere los 6 meses de forma continuada, y en el resto de los supuestos, no debemos haber realizado una salida que supere los 3 meses de forma continuada. Los periodos de ausencia no se suman.

Los requisitos fundamentales para poder adquirir la nacionalidad española por residencia son los siguientes:

  • Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Buena Conducta Cívica.
  • Integración.
  • Carecer de antecedentes penales, tanto en tu país de origen como en España.
  • Tu documentación debe estar en vigor.
  1. Tasa 790 – 026. Deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo a la presentación de la solicitud. PRECIO DE LA TASA: 104,05 €
  2. Mandato o poder del representante, en su caso, acompañado del documento identificativo del mismo.
  3. Modelo de solicitud normalizado.
  4. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  5. Pasaporte completo y en vigor del país de origen, así como el anterior según el plazo de residencia exigido en cada caso (original y fotocopiadas todas las páginas)
  6. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  7. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen, traducido y legalizado.
  8. En el caso de tener hijos menores de edad, certificados de nacimiento.
  9. Si estas casado/a y el cónyuge es español/a también es necesario su certificado de nacimiento.
  10. En el supuesto de ser viudo de español; certificado literal de nacimiento del cónyuge, certificado literal de matrimonio, certificado de defunción del cónyuge español y certificado de empadronamiento conjunto o de convivencia a la fecha del fallecimiento del cónyuge.
  11. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). 

 

Nota: En el supuesto de tener doble nacionalidad, se tiene que aportar la documentación de ambos países (certificado de nacimiento y antecedentes penales).

Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición.

El único documento que puede tener vigencia superior a seis meses será el certificado de nacimiento del interesado que tiene una validez de 24 meses.

Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar debidamente traducidos y legalizados conforme a los Convenios Internacionales.

Los Diplomas de Español DELE son títulos oficiales que acreditan el grado de competencia y dominio del idioma español.

Los nacionales de países no hispanohablantes que quieran solicitar la nacionalidad española, deberán acreditar un conocimiento del castellano equivalente a un nivel A2, por lo que será necesario realizar un examen de idioma en el Instituto Cervantes para poder obtener el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE).

El Diploma de español nivel A2 acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender y utilizar expresiones cotidianas de uso frecuente, relacionadas casi siempre con áreas de experiencia que le sean especialmente relevantes por su inmediatez (información básica sobre sí mismo y sobre su familia, compras y lugares de interés, ocupaciones, etc.); para realizar intercambios comunicativos sencillos y directos sobre aspectos conocidos o habituales y para describir en términos sencillos aspectos de su pasado y de su entorno, así como para satisfacer cuestiones relacionadas con sus necesidades inmediatas.

El precio de la inscripción para la prueba en 2023 es de 134 euros.

El APTO de superación de la prueba tiene una validez indefinida, una vez obtenido el certificado, este NUNCA caducará.

El examen DELE consta de varias pruebas y tareas que habrá que realizar correctamente.
https://examenes.cervantes.es/es/dele/preparar-prueba

La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE) es una prueba de examen elaborada por el Instituto Cervantes que evalúa, por medio de distintas tareas, el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas, es uno de los requisitos establecidos en las leyes para la adquisición de la nacionalidad para residentes en España.

La prueba es tipo test y consta de cinco tareas con 25 preguntas de selección múltiple (3 opciones de respuesta cerrada), o de verdadero/falso, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España. 

Tienes que acertar 15 para obtener el APTO. Las preguntas no acertadas, no penalizan.

Hay una convocatoria el último jueves de cada mes, a excepción de los meses de agosto y diciembre.

El precio de la inscripción para la prueba en 2023 es de 85 euros. Este precio incluye los derechos de examen, la emisión de la certificación de calificación, y el acceso a todos los materiales de preparación, incluido el manual de preparación a la prueba CCSE. Se permite realizar una segunda inscripción sin coste adicional, en el caso de no aprobar a la primera.

El resultado de la prueba está a los 20 días de la realización.

Su validez es por 4 años.

https://examenes.cervantes.es/es/ccse/preparar-prueba

Los solicitantes de la nacionalidad española por residencia que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria (ESO) podrán ser dispensados de la realización de los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes. No obstante, podrán también ser dispensados quienes hayan cursado y obtenido el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado.

Respecto a la acreditación del DELE, son válidos también certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa así como certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas. En todos estos casos, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente.

Si conoce el número de su expediente, puede consultar el estado actual en:
– Expedientes R, de residencia: 

https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad

El expediente se tiene que resolver en el plazo de un año.

1ª Fase; A la espera de ser admitido a trámite

Este es el primer estado tras la presentación del expediente por vía telemática.

El expediente se ha registrado correctamente, ha sido recibido por parte del Ministerio de Justicia, y estamos esperando a que la administración lo admita para ser tramitado y procesado.

No obstante, ten en cuenta que a nivel legal el expediente queda admitido a trámite desde el mismo momento en el que le das clic al botón al botón de «enviar expediente».

Es decir, a efectos oficiales, desde que el expediente entra al órgano administrativo que tiene que resolver ya se considera como admitido

2ª Fase; Abierto- En tramitación

Se trata del inicio del proceso de manera real y práctica.

En este punto el expediente se ha registrado correctamente sin incidencias en la presentación.

Se inician los trámites por partes de la administración para resolver tu solicitud de ciudadanía.

Es decir, toda la documentación presentada y adjuntada ha sido recibida adecuadamente, pero todavía no se han pedido los informes preceptivos 

3ª Fase; Pendiente de solicitud de los informes preceptivos

Uno de los pasos más importantes durante el proceso es este. Pues la administración se tiene que asegurar que cumples con todos los requisitos.

Así, para seguir procesando tu expediente se requiere de una serie de documentación extra que la propia administración solicita internamente: 

  • Antecedentes penales.
  • Antecedentes policiales.
  • Si tus datos están en las bases de datos del CNI por si has sido investigado.
  • Verificación del periodo mínimo de residencia continuada en España (para ver si lo has cumplido y si lo cumples actualmente), algo que se verifica con la Oficina de Extranjería.

Así, si tu expediente de nacionalidad se encuentra en este punto significa que la Administración está solicitando internamente estos documentos o a está a punto de hacerlo. 

Tú, como solicitante, no tienes que hacer nada en este punto.

4ª Fase; Pendiente de respuesta informes preceptivos solicitados

Este estado es la continuación del punto anterior, que se iniciará una vez el Ministerio de Justicia haya pedido toda la documentación que necesita.

Es decir, se han solicitado los informes internos y la Administración está esperando a que se los manden para poderlos valorar. 

5ª Fase; En estudio

En esta fase el expediente está con los informes completos (es decir, la administración ha recibido todo lo que había solicitado), y ahora únicamente falta que sean estudiados y tu expediente resuelto.

6ª Fase; En calificación

Estamos hablando de una fase que puede darse tanto en estudio como previa a la obtención de la resolución final.

La administración tiene los informes necesarios y han sido estudiados, pero todavía tiene que tomar la decisión acerca de si concede la nacionalidad finalmente o no.

7ª Fase; Abierto concedido

 

Aquí finalmente recibimos la resolución favorable. 

La notificación es telemática a través de DEHU / Carpeta ciudadana, y aquí comienza el plazo para solicitar cita para la jura ante el Registro Civil o ante Notario.

Uno de los últimos pasos que debemos dar antes de tener nuestro DNI y pasaporte español es hacer la jura de nacionalidad español por residencia.

Actualmente y tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Registro Civil es posible hacer la jura ante notario, a través del Registro Civil o el Registro Civil Consular.

Uno de los principales problemas que encuentran las personas que ya tienen su concesión de nacionalidad española es que los Registros Civiles llevan mucho retraso en la gestión y asignación de dicha cita, teniendo que esperar meses para hacer este trámite de jura de nacionalidad española.

Resulta fundamental saber que la ley establece un plazo de 180 días desde que recibes la notificación de concesión de la nacionalidad para hacer la jura, entonces, si el Registro me da una cita después de esos 180 días ¿qué hago?

Si la cita asignada es posterior al plazo de los 180 días siguientes a la notificación, pero dicha cita ha sido otorgada dentro de ese plazo, es válida.

Si tenemos hijos menores de edad nacidos en el país de origen, resulta fundamental declararlos en nuestra solicitud y aportar sus certificados de nacimiento, para poder ejercer posteriormente el derecho a solicitarles su nacionalidad por opción.

La Opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Es el caso de los menores de edad sujetos a la patria potestad de un español.

Es decir, que si declaramos que tenemos hijos menores de edad en nuestro expediente de solicitud de nacionalidad española, cuando tengamos concedida y hayamos hecho el juramento ante el Registro Civil, si nuestro/s hijo/s es o son menores de edad, les podremos solicitar de manera personal ante el mismo Registros Civil, su nacionalidad por opción. 

Si el solicitante se encuentra fuera de España, se podrá también hacer esta solicitud en el Consulado de España de su país de origen o en el Consulado de España del país donde tenga residencia legal.

El derecho a solicitar la nacionalidad española por opción se extingue a los dos años siguientes de cumplir la mayoría de edad el interesado que intenta la opción.

La tenencia de antecedentes, ya sean penales o policiales, pueden ser causa de denegación de la nacionalidad española. Tener antecedentes puede considerarse el incumplimiento del requisito de “tener buena conducta cívica”. Por lo tanto, es muy recomendable esperar a la cancelación de los antecedentes penales para solicitar la nacionalidad española por residencia. 

Si en algún momento hemos sido condenados por la comisión de un delito, con la correspondiente imposición de una pena, arrastraremos con nosotros los antecedentes penales que de ello se derive.

Muchas veces se piensa de manera equivocada, que por haber cumplido la pena impuesta en la sentencia ya se acabó la tenencia de antecedentes, pero esto no es así. El hecho de que hayamos cumplido la pena no significa que ya no tenemos antecedentes penales. Lo que tenemos, en todo caso, será la pena cumplida. Para obtener la cancelación tendremos que cumplir unos requisitos que vienen recogidos en el artículo 136 del Código Penal.

Requisitos necesarios para cancelar que exige la Ley.

No haber delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:

  • Seis meses para las penas leves.
  • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • Diez años para las penas graves.

El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

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